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238
El Derecho objetivo como realización, bien que asintótica, de la Justicia constituye un todo armónico. El Ordenamiento jurídico, si es tal, crea el orden. Si, como ha dicho Pieper, el Derecho es la realidad hecha norma, la ratio de la regla normativa participa de la armonía total de la realidad creada. No es lo creado un factor de desorden, sino la utilización torticera que de la Creación hacemos los hombres. La discordia con lo real se produce por determinadas conductas humanas que desvían los actos de su fin. Pero, aun contando con la posibilidad de desviación de la voluntad de las personas, el Derecho continúa siendo un universo armónico, puesto que la norma no es emanación de lo que se hace, sino precepto de lo que se debe hacer. Lo normal no es lo estadísticamente frecuente, sino lo que es conforme con la norma. El Derecho es tanto ser real cuanto deber ser del comportamiento individual y social. Por eso el papel del jurista es recti-ficar, hacer las cosas rectas, ajustadas al paradigma del deber ser cuando, por unos u otros motivos no razonables, el hacer de los hombres – el agere – o su resul * Este artículo se presentó como ponencia en las VI Jornadas Internacionales de Ciencias de la Información de la Universidad de Navarra, celebradas en noviembre de 1991. A esta fecha hay que referir las citas legales. tado fáctico – el facere – aparecen torcidos; o, al menos, con una línea desdibujada que no permite advertir su rectitud.

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