Ana Azurmendi e-mail(Login required)

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62
Hace apenas un año que el nuevo código penal español ha entrado en vigor, y con él toda una serie de viejos y novedosos delitos que directa e indirectamente afectan a las actividades de comunicación. No es del todo correcto hablar de "delitos informativos" como si se tratase de unas conductas exclusivas de los periodistas – el código en ningún momento emplea esta denominación–, pero es innegable que existen algunas acciones que alcanzan una máxima potencialidad cuando operan a través de los medios de comunicación. Basta con pensar en la calumnia, o en la publicidad engañosa, por poner algún ejemplo, para constatar que adquieren una mayor gravedad cuando son difundidas por los medios. Y esta circunstancia es la que recoge el código penal.

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