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118
Hace apenas unos días, el Tribunal Constitucional español ha concedido el amparo a dos canales locales de televisión por cable para que pudieran proseguir con sus emisiones. La decisión conlleva la anulación del cierre decretado por el gobierno civil de Huesca. Este hecho, de una importancia relativa por circunscribirse sus efectos a un ámbito localregional, puede constituirse en un nuevo punto de arranque de la concepción jurídica de la televisión en España. Me explico: es la primera vez que el Tribunal Constitucional admite que el derecho a la información – reconocido en la Constitución de 1978 – fundamenta el derecho a difundir por televisión sin el límite de que, por prescripción legal, es el Estado español el único titular del medio televisivo.

Es cierto que en España, además de los dos canales estatales – TVE l y TVE 2 – existen ocho canales autonómicos – Cataluña y el País Vasco tienen dos canales autonómicos cada una, Andalucía, Galicia, Madrid y Valencia uno solo, mientras que el resto de las autonomías ha optado por un sistema mixto de gestión con el ente público RTVE –, tres canales de gestión privada – Tele 5, Antena 3 y Canal Plus que es codificado – y más de quinientas televisiones locales concentradas en su gran mayoría en Levante y Andalucía. Pero ¿cómo puede compatibilizarse este sistema concurrente de modalidades diversas de televisión con una concepción estatalista del medio, dominante, en principio, en el marco jurídico de la televisión española?

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