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Resumen

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El sistema canónico actual parece no excluir la praxis de hacer operativo el proceso de nulidad matrimonial también en relación con matrimonios que los católicos hayan celebrado entre ellos sin observar la forma canónica. En particular, la justa causa del proceso, en el caso, vendrá identificada por el hecho de que dos católicos están unidos en matrimonio entre ellos, y en tal sentido opera el actual aprecio jurídico de tres figuras, cuya dimensión unitiva parece justificar precisamente el ejercicio de la potestad jurisdiccional sobre matrimonios que los católicos han celebrado sin observar la forma canónica. La primera es la función renovada que ha de reconocerse a la forma canónica en la nueva legislación (conditio iuris de validez pero no de existencia del matrimonio). Los otros dos elementos considerados para justificar el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el caso son: la dimensión renovada, dinámica y participada, de la pertenencia eclesial y la renovada dimensión pastoral del proceso canónico. Por su parte, el fumus boni iuris de la demanda judicial vendrá identificado por el hecho de que dos católicos han elegido precisamente 'celebrar su matrimonio', de modo conforme a un rito matrimonial institucionalizado.

Palabras clave

Presunción iuris et de iure y iuris tantum, Justa causa y fumus boni iuris, Forma canónica

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Sección
Estudios