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Resumen

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La Constitución española de 1978 establece que el Gobierno central tiene la competencia exclusiva para legislar en materia penitenciaria aunque la ejecución de dicha ley puede ser llevada a cabo por los gobiernos autonómicos. De momento únicamente Cataluña ha llevado a cabo esta posibilidad, y a través de la Instrucción 1/2005 ha regulado la asistencia religiosa en los centros penitenciarios. Este artículo analiza el texto de la disposición administrativa para determinar su coherencia respecto al marco jurídico estatal, así como el respeto a los Acuerdos establecidos anteriormente con la Iglesia Católica y otras Confesiones religiosas. El derecho a la asistencia religiosa tiene unos niveles mínimos que deberían estar garantizados en la Instrucción; sin embargo, hay una serie de cuestiones discutibles en su articulado que limitan el ámbito de protección de la libertad religiosa en las cárceles. El sistema para designar los capellanes, la regulación de los lugares de culto, el papel de los voluntarios en la asistencia religiosa o la previsión de un presupuesto son algunos de los temas tratados a lo largo de estas páginas.

Palabras clave

Capellán de prisiones, Asistencia religiosa, Lugares de culto

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Estudios: Lectio brevis

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