José Luis Martínez López-Muñiz e-mail(Inicie sesión)

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Resumen

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Al resolver el recurso de los senadores socialistas contra la LOECE de 1980, la Sentencia 5/81 comenzó a determinar decisivamente las exigencias del vigente marco constitucional del régimen jurídico de la educación. Confirmó la especial relevancia que, para la correcta interpretación del artículo 27 de la Constitución, hay que reconocer a los textos internacionales ratificados por España en la materia, como impone su artículo 10.2. El derecho al establecimiento de un carácter, orientación o ideario educativo propio -no necesariamente limitado a lo religioso y moral- es parte esencial de la libertad de creación de centros en el sistema escolar institucionalizado, y es incluso lo que explica su específica garantía en el artículo 27.6 de la Constitución. Por eso la libertad del profesor tiene límites y exigencias diferentes según lo sea en un centro público o en un centro privado.

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Artículos: Libertad de enseñanza y derecho a la educación